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Da 1 Prevención y extinción de incendios forestales

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D.A. 1ª. Indemnización por la prestación de servicios.

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Las tareas de prevención, vigilancia, extinción y atención de emergencias por incendios forestales prestados por el personal adscrito a los diferentes órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se organizarán mediante servicios especiales de guardias, vigilancia, localización y extinción que devengarán la consecuente indemnización en la forma que reglamentariamente corresponda.

La asignación de estos servicios se realizará con independencia de la época de peligro de que se trate, contempladas en el artículo 3 del presente Decreto, de acuerdo con los cuadrantes de turnos aprobados mediante las correspondientes Resoluciones que se promulguen por cada centro directivo con competencias en materia de prevención, extinción y atención por emergencias por incendios forestales.