Da 1 Prevención y Protección Ambiental
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D.A. 1ª.- Tasas.

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La realización de actividades y la prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos previstos en la presente ley devengarán las correspondientes tasas, cuya aprobación y regulación corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la legislación tributaria o a las entidades locales mediante las ordenanzas fiscales según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014