Da 1 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
D.A. 1ª.- Remisiones normativas.
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1. Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a los artículos 50 a 61, los artículos 64 a 111, las disposiciones adicionales cuarta, décima y duodécima, las disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta, las disposiciones finales séptima y octava y el anexo, todos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y a la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
2. Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones al artículo segundo, regulador de los periodos y del plazo de presentación de las solicitudes de devolución a empresarios o profesionales no establecidos, de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, se entenderán realizadas a la disposición adicional primera del texto refundido que se aprueba.
3. Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones al artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se entenderán realizadas a la disposición adicional sexta del texto refundido que se aprueba.
4. Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones al artículo 3 del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley, se entenderán realizadas al número 6 del apartado Uno de la disposición adicional sexta del texto refundido que se aprueba.
5. Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones realizadas a la disposición final séptima, reguladora de la tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se entenderán efectuadas a la disposición adicional quinta del texto refundido que se aprueba.
