Da 1 previa DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
D.A. 1ª. Modificación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2011, de 13 de diciembre.
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Se modifican los apartados 4 a 7 del artículo 25 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2011, de 13 de diciembre, quedando redactados como sigue:
«4. La ejecución en el ámbito de sus competencias de los planes y programas de actuación definidos en ejecución del Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, incluido el desarrollo del Plan de Inspección, en relación con obligados tributarios que estén siendo objeto de procedimientos concursales. En el supuesto de varios obligados tributarios que fueran integrantes de una unidad familiar, en los términos definidos en el artículo 100 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente, a estos efectos, que uno de sus integrantes viniera siendo objeto de procedimiento concursal.
No obstante, en los supuestos en los que los obligados tributarios que sean objeto de procedimientos concursales ya estuvieran siendo objeto de un procedimiento inspector cuyo inicio hubiera sido notificado, será el mismo órgano que lo hubiera iniciado el que se encargará de la comprobación e investigación de las cuestiones relacionadas con el procedimiento concursal.
5. La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración en relación con los obligados tributarios a que se refiere el número 4 anterior.
6. La integración definitiva de las bases tributarias, mediante las actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva y a través de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta en relación con los obligados tributarios a que se refiere el número 4 anterior.
7. La comprobación de la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de autoliquidaciones en relación con los obligados tributarios a que se refiere el número 4 anterior.».

