Da 1 Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias
D.A. 1ª
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La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el apartado 6 del artículo 127 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de la sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorarla base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que se corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 195 a 199 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
