Da 1 Procedimiento de selección de personal funcionario interino
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Retribuciones.
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1. Con carácter general, la persona funcionaria interina tiene que percibir las retribuciones con cargo a las dotaciones previstas para el puesto de trabajo vacante, y de acuerdo con la normativa básica vigente.
2. En el caso de que el puesto de trabajo no corresponda a una vacante de la relación de puestos de trabajo o cuando la persona funcionaria titular del puesto de trabajo sustituido perciba una parte o todas las retribuciones del puesto de trabajo, el personal funcionario interino tiene que percibir las retribuciones con cargo al crédito disponible y no comprometido de que dispongan las secretarías generales de las distintas secciones, en el subconcepto presupuestario que se determine.
