Da 1 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Expropiación y servidumbre.
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1. Para la declaración, en concreto, de la utilidad pública, expropiación e imposición y ejercicio de servidumbre de paso de energía eléctrica de las instalaciones eléctricas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de conformidad con su disposición final primera 3, al ser preceptos de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8ª y 18ª de la Constitución.
2. El órgano competente para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas será el que tenga atribuida la competencia para su autorización.
3. Las publicaciones que, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 1955/2000 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deban realizar en el Boletín Oficial del Estado se realizarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 3=) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 3)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
