Da 1 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
- El título de la norma, que era «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid», se cambia por «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid». - Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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»D.A. 1ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta mínima de inserción
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No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad de Madrid exigido por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado, o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunidad de Madrid.
