Da 1 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»D.A. 1ª. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones
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Las fundaciones y las asociaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una forma estable deben solicitar el cambio de registro, siguiendo los trámites establecidos para las modificaciones estatutarias, y deben adaptarse a la normativa catalana para ser inscritas, según corresponda, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

