Da 1 Publicidad institucional C. León
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»D.A. 1ª. - Marca Territorio Castilla y León.
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1. - Una vez definida la Marca Territorio Castilla y León, las acciones para su difusión y publicidad se ajustarán a lo previsto en esta ley.
2. - Las acciones de publicidad institucional deberán reflejar la Marca Territorio Castilla y León a partir del momento en que esté definida y en los supuestos y la forma que se determinen en sus normas de aplicación.
