Da 1 rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León
D.A. 1ª.
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En aquellos casos en que no resulte de aplicación la exención recogida en los artículos 93 y 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023, será aplicable una bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.
(NOTA; Se prorroga a los ejercicios 2024 y 2025 la bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca prevista en la presente disposición)
- Modificación realizada (D.A. 1ª (se prorroga vigencia)) por LEY 2/2025, de 1 de diciembre, de bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca y de la tasa por expedición de los certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
(CL de 05-12-2025) en vigor desde 25-12-2025 - Artículo modificado (D.A. 1ª (se prorroga vigencia)) por LEY 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias.
(CL de 15-11-2023) en vigor desde 16-11-2023
