Da 1 Recuperación de la memoria democrática
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D.A. 1ª. Juicios por motivos políticos.

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El Consejo de Gobierno de La Rioja instará al Gobierno del Estado a la adopción de las medidas de todo orden que procedan para que se declare la nulidad de todos los juicios a ciudadanas y ciudadanos riojanos realizados por tribunales militares o civiles por motivos políticos vinculados a la República o a la lucha en defensa de la democracia durante la Dictadura o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, incluyendo la anulación de las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, y Tribunal del Orden Público (TOP), con el objeto de satisfacer el derecho a la justicia y reparación por parte de las víctimas. Concretamente, hará uso de los canales que conforme a derecho le correspondan para propiciar, entre otras:

a) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delitos de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la Guerra Civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.

b) La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a la Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del Código Penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943, de modificación del delito de rebelión militar; Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de bandidaje y terrorismo; Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público; Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y bandidaje y terrorismo, hasta la muerte del dictador en el año 1975.

c) La anulación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, y disposiciones concordantes.

d) La anulación de las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.

e) La anulación de las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940, hasta su disolución en 1963.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja solicitará al Estado español que disponga lo necesario en aras de la adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte de las personas perseguidas por el franquismo. Especial consideración será otorgada al hecho de la modificación de la Orden de 6 de junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, y la Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se modifica la de 6 de junio, sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, en base a las cuales el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte, impidiendo de este modo el acceso a la verdadera causa de la muerte.