Da 1 Reducción de jornada del personal funcionario
D.A. 1ª. Repercusión de la reducción de jornada en el señalamiento de los derechos pasivos de determinado personal.
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El cálculo de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que hayan disfrutado de jornada reducida, se realizará de la siguiente forma:
a) Se determinará el importe de la jubilación o pensión que corresponda con arreglo a las normas establecidas para la jornada completa.
b) Se calcularán los cinco sextos, los dos tercios o la mitad del resultado obtenido en el apartado a), según si la reducción de jornada ha sido de un sexto, un tercio o de la mitad de su duración.
c) Se hallará la diferencia entre los importes obtenidos en los apartados a) y b).
d) De la cantidad obtenida en el apartado c), se calculará la parte proporcional a los días trabajados con jornada reducida.
e) El importe de la jubilación o pensión será la diferencia de las cantidades obtenidas en los apartados a) y d).
