Da 1 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
D.A. 1ª. Tributos cedidos.
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1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza.
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
j) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.
(NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley 26/2010, de 16 de julio, modifica el apdo. 1 del presente artículo en redacción dada por Ley 33/2022, de 27 de diciembre)
2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.
3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.
- Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 1)) por Ley 33/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 29-12-2022
