Da 1 Reforma del Estatuto...e Canarias

Da 1 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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D.A. 1ª. Tributos cedidos.

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1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza.

g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

j) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.

(NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley 26/2010, de 16 de julio, modifica el apdo. 1 del presente artículo en redacción dada por Ley 33/2022, de 27 de diciembre)

2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.