Da 1 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española
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D.A. 1ª. Transferencia del Balance y cuentas de Tesorería.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, así como los correspondientes derechos y obligaciones, serán transferidos al Balance del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, con excepción de los activos y pasivos que sean atribuibles a operaciones aprobadas con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde el 1 de enero de 2006, y de los del Ministerio de Economía y Hacienda, que transferirá todos los activos y pasivos del Fondo de Ayuda al Desarrollo atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de ese Ministerio.

2. Asimismo, con la entrada en vigor de la presente Ley, el saldo de la cuenta de Tesorería del Fondo de Ayuda al Desarrollo con el nombre «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FIEM.

3. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, incluyendo los derivados de acuerdos bilaterales o multilaterales de refinanciación autorizados por Consejo de Ministros, serán ingresados en la cuenta de tesorería del FIEM.

4. Los activos y pasivos de deuda cuya condonación esté comprometida por Acuerdo de Consejo de Ministros se atribuirán instrumentalmente al activo del FIEM. La posterior devolución de estos activos al país deudor se realizará por instrucción del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2010 en vigor desde 30-06-2010