Da 1 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
D.A. 1ª. Servicios sociales de titularidad de la administración autonómica.
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Copiloto jurídico
1. Para la autorización de puesta en funcionamiento de un centro necesario para la prestación de servicios sociales de titularidad de la administración autonómica, así como para su modificación, se procederá del siguiente modo:
a) El órgano directivo o de apoyo responsable de su gestión se encargará del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
b) Una vez emitida el acta de recepción de las obras o, en su caso, informe de la unidad técnica de que el centro cumple las condiciones arquitectónicas y materiales, el órgano directivo o de apoyo responsable de su gestión propondrá, a la persona titular del órgano directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, la correspondiente autorización.
2. La autorización de cierre de un centro será adoptada por el órgano directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, a propuesta del órgano directivo o de apoyo responsable de la gestión.
