Da 1 Régimen especial del...mo capital

Da 1 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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D.A. 1ª. Función normativa.

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1. En caso de contradicción entre los preceptos de esta ley y las leyes sectoriales autonómicas, prevalece lo regulado en la presente norma.

2. El desplazamiento o derogación explícita o implícita de las disposiciones competenciales recogidas en esta ley exigirá una declaración expresa de la norma autonómica de la voluntad de modificar esta ley. El Ayuntamiento de Zaragoza será oído en los proyectos de ley que incluyan tal declaración.

3. La legislación autonómica de Aragón en materia de régimen local se aplicará con carácter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervención administrativa y al régimen local que no se hallen regulados en esta ley.

4. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta ley, la legislación autonómica o la normativa municipal atribuyan a los distintos órganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en esta ley.

5. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá proponer al Gobierno de Aragón que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta ley.