Da 1 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
D.A. 1ª. Régimen fiscal de las donaciones a partidos políticos.
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1. A las donaciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, efectuadas a los partidos políticos, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Norma Foral».
2. Serán incompatibles por las mismas aportaciones o donaciones, la deducción prevista en el artículo 21 de esta norma foral con el gasto deducible regulado en la letra b) del artículo 22 y con la deducción prevista en el artículo 92.2, ambos de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. En lo no previsto en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los partidos políticos les serán de aplicación las normas tributarias generales y en particular, las previstas en la presente norma foral.
(NOTA: Apdos. 2 y 3 con efectos a partir de 1 de enero de 2019)
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdos. 2 y 3)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (D.A. 1ª) por Norma F. 3/2008 de 9-07, de aprobacion de medidas fiscales para incentivar la activ. econ., de adaptacion del Impto. de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias
(SS de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
