Da 1 Régimen fiscal de la...e Gipuzkoa

Da 1 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa

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D.A. 1ª. Régimen fiscal de las donaciones a partidos políticos.

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1. A las donaciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, efectuadas a los partidos políticos, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Norma Foral».

2. Serán incompatibles por las mismas aportaciones o donaciones, la deducción prevista en el artículo 21 de esta norma foral con el gasto deducible regulado en la letra b) del artículo 22 y con la deducción prevista en el artículo 92.2, ambos de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. En lo no previsto en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los partidos políticos les serán de aplicación las normas tributarias generales y en particular, las previstas en la presente norma foral.

(NOTA: Apdos. 2 y 3 con efectos a partir de 1 de enero de 2019)

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