Da 1 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
D.A. 1ª. Asunción de la explotación de las estaciones ITV por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el supuesto de que, una vez culminados los procedimientos patrimoniales a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, no haya sido posible adjudicar la titularidad o explotación de determinadas estaciones de ITV a ninguna entidad privada, y cuando razones justificadas de excepcional interés apreciadas por la consejería competente en materia de industria aconsejen la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante gestión directa a través de sociedad mercantil pública, asumirá la explotación de todas o algunas de las estaciones de ITV afectadas y, en todo caso, las asumirá en las islas que se queden sin servicio, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones que tuvieran los concesionarios con los trabajadores de estas estaciones, garantizando su continuidad en sus puestos de trabajo.
