Da 1 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa aplicable a las viviendas de protección oficial.
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A las viviendas calificadas de protección oficial y a las que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, les será de aplicación, además de la regulación establecida con carácter general en el presente Decreto, lo establecido en su normativa específica en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto.
