Da 1 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Da 1 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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D.A. 1ª. Supuestos excepcionales para el otorgamiento de autorizaciones.

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1. Excepcionalmente, se podrá conceder la autorización de inicio de actividades a los centros, aún cuando no cumplan todos los requisitos requeridos por la normativa que le resulte aplicable, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la entidad acredite documentalmente que el centro se encontraba en funcionamiento con anterioridad a entrada en vigor de la normativa que le resulte de aplicación.

b) Que dicho incumplimiento afecte exclusivamente a las condiciones estructurales del edificio en el que se sitúe, reguladas en la legislación que le resulte aplicable de conformidad con el informe técnico emitido por la administración autonómica.

c) Que la entidad presente un informe justificativo de técnico/a competente, motivando de forma razonada y suficiente las causas de la imposibilidad de adaptación estructural del centro a los requisitos exigidos.

d) Que la entidad presente licencia de actividad o documento asimilado firmado por el/la técnico/a municipal, que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y salubridad del edificio.

e) Que concurran razones de interés social debidamente acreditadas en el expediente administrativo que se tramite al efecto, basadas en los servicios sociales efectivamente realizados y en los estados de necesidad de las personas usuarias de los mismos, mediante informe justificativo del órgano competente en función del área de actuación que se trate.

2. El expediente se iniciará por la entidad interesada con la presentación de la solicitud con la que había adjuntado la documentación necesaria de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y la normativa específica de aplicación así como la justificación de los aspectos recogidos en los apartados a), c) y d).

3. Lo dispuesto en los apartados precedentes podrá aplicarse, con las mismas exigencias y justificaciones, a la concesión de la autorización de modificación sustancial cuando se refieran a:

a) La ampliación de unidades en centros de infancia cuando las referidas unidades hubieran contado con autorización por la consellería competente en materia de educación, y actualmente estén desafectadas para este uso.

b) La ampliación de hasta un 10% de las plazas autorizadas en los centros residenciales de mayores y discapacidad destinados a personas en situación de dependencia, por una sola vez y siempre que dicha ampliación no suponga el incumplimiento de los requisitos específicos de la normativa que les resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012