Da 1 Régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local
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»D.A. 1ª.
Vigente
A efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 2.º de este Real Decreto, los Cuerpos, subgrupos y plazas que en el momento de aplicación del nuevo sistema tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1986 en vigor desde 04-05-1986