Da 1 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 21 de enero de 2010 se derogan todas las disposiciones que regulen retribuciones complementarias fijas del régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. - Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignacion inicial del complemento especifico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra funcion.
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver Indice
»D.A. 1ª. Actualización de las retribuciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cuantías fijadas en los artículos 7 y 10, así como en los anexos, se actualizarán de acuerdo con los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el conjunto del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios económicos de 2004 y siguientes.
2. Los grupos de población previstos en los anexos podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarados oficiales por el Gobierno.
