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Da 1 Registro, compensaci... en cuenta

Da 1 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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D.A. 1ª. Obligaciones de información para la adaptación al nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tengan admitidas a negociación acciones a través de sus sistemas de negociación multilateral, las entidades de contrapartida central designadas por ellos y la Sociedad de Sistemas harán pública coordinadamente, a través de sus sistemas de difusión ordinarios y con suficiente antelación, la fecha de comienzo del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores conforme a este real decreto.

Igualmente publicarán los requisitos operativos, técnicos y jurídicos con que deberán contar sus respectivos miembros y entidades participantes para operar conforme al nuevo sistema, así como los procedimientos y plazos para que éstos justifiquen su cumplimiento ante cada una de las infraestructuras.

2. Antes de la fecha a que se refiere el apartado 1 los mercados secundarios oficiales de valores, los sistemas multilaterales de negociación y las entidades de contrapartida central designadas por aquéllos, así como la Sociedad de Sistemas modificarán su normativa interna y procedimientos operativos conforme a lo previsto en este real decreto. Igualmente se proveerán de cuantos medios fueran necesarios para su implantación. Asimismo, comprobarán con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores, que sus miembros y entidades participantes reúnen los requisitos establecidos para realizar las tareas que en cada caso les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y la normativa interna de las citadas infraestructuras.

Asimismo estas infraestructuras establecerán y publicarán con suficiente antelación las normas transitorias especiales que permitan liquidar las operaciones pendientes de liquidación a la entrada en vigor de este real decreto.

3. La Sociedad de Sistemas sólo devolverá las fianzas que las entidades participantes hubieran constituido con arreglo a las normas de funcionamiento anteriores tras la entrada en vigor de este real decreto a medida que vaya comprobando la ausencia de obligaciones pendientes conforme a dicha normativa por parte de las entidades participantes.

4. Las entidades participantes y miembros compensadores deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de elegir entre las opciones de utilización de cuentas existentes en el Depositario Central de Valores y en la Entidad de Contrapartida Central. Igualmente deberán informarles de la opción que aplicarán por defecto en caso de que el cliente no manifieste expresamente su preferencia. Si las entidades reciben una orden o instrucción relativa a valores, sin que el cliente haya optado expresamente por ninguna de las opciones ofrecidas, deberán aplicar la que hubieran comunicado por defecto al cliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016