Da 1 Registro de empresas y actividades turísticas
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»D.A. 1ª. Igualdad de mujeres y hombres.
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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las inscripciones en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, así como cualquier otro documento de recogida de datos derivado de la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán incluir la variable de sexo, de modo que permitan la recopilación y explotación posterior de datos desagregados.
