Da 1 Registro de Fundaciones
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D.A. 1ª. Fundaciones inscritas en otros Registros.

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1. Las inscripciones realizadas por los Registros de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de la Consejería de Educación y Ciencia y de la Consejería de Economía y Hacienda, conservarán su validez y seguirán surtiendo todos sus efectos.

Las sucesivas inscripciones relativas a fundaciones ya registradas, se efectuarán en la forma prevista en el Reglamento anexo a este Decreto. A tal efecto, y sin necesidad de reproducir las inscripciones ya existentes, se dará a la fundación un número de hoja personal en la que se hará constar la denominación de la fundación, libro, tomo y folio, en su caso, de la última inscripción efectuada antes del traslado; el número de hoja personal asignado será comunicado a la fundación interesada.

2. Las fundaciones que hasta la entrada en vigor del presente Decreto han sido clasificadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a los efectos de adquisición de la personalidad jurídica, se registrarán de oficio en el Registro de Fundaciones de Andalucía, asignándole un número de hoja personal en la Sección correspondiente, procediendo de igual forma que la prevista en el número anterior, sustituyendo la mención del libro, tomo y folio, por la referencia al expediente o legajo en que se archive dicha documentación; se dará traslado de la Resolución que corresponda a las entidades interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003