Da 1 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
D.A. 1ª. Adaptación de estatutos de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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1. A los efectos establecidos por la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, cualquier solicitud de inscripción posterior al 17 de julio de 2023 que sea presentada por una fundación inscrita con anterioridad al 16 de julio de 2021, se tramitará previa verificación por el registro de la efectiva adaptación de los estatutos de la fundación a dicha ley foral.
2. En el supuesto de que, mediante las actuaciones previas a que se refiere el apartado anterior, el registro apreciara deficiencias en la adaptación obligatoria, requerirá de la fundación que sean subsanados sus estatutos en todo aquello en que resulten disconformes con las previsiones de la Ley Foral 13/2021, con la advertencia de que por el transcurso del plazo de diez días conferido al efecto sin que sea atendido correctamente el requerimiento, a contar desde su notificación, se procederá a resolver la denegación de la inscripción solicitada, practicándose la oportuna nota marginal expresiva de tal circunstancia.
3. El Registro de Fundaciones de Navarra no practicará inscripción alguna solicitada por una fundación en cuya hoja registral conste nota marginal de falta de adaptación estatutaria. La nota marginal se cancelará cuando la entidad solicite y obtenga resolución favorable a la inscripción de la modificación de sus estatutos por adaptación, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29 de este decreto foral.
