Da 1 Registro de Instalaciones Deportivas
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»D.A. 1ª. Instalaciones deportivas de los centros docentes públicos
Vigente
La consellería competente en materia de educación dictará las instrucciones oportunas, al objeto de realizar la comunicación de las instalaciones deportivas de las que sea titular en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria a efectos de su inscripción de oficio en el Ridega, según el procedimiento recogido en el artículo 17.