Da 1 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat
D.A. 1ª. Entidades locales de la Comunitat Valenciana
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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganización y potestad normativa reglamentaria, podrán establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilización de medios electrónicos.
2. Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su personal funcionario habilitado, podrán prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, conforme al ámbito de aplicación y funciones reconocidas al personal habilitado en este decreto del Consell, para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat, mediante la suscripción de convenios de colaboración con la Generalitat.
