Da 1 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat
D.A. 1ª. Entidades locales de la Comunitat Valenciana
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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganización y potestad normativa reglamentaria, podrán establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilización de medios electrónicos.
2. Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su personal funcionario habilitado, podrán prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat.
Esta asistencia se limitará al ámbito de aplicación y a las funciones atribuidas al personal habilitado en el presente decreto del Consell, y se llevará a cabo previa presentación de la correspondiente solicitud a través del trámite específico que se habilite al efecto en la sede PROP.
- Modificación realizada por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 3, se añade)) por DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
(GV de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
