Da 1 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
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»D.A. 1ª. Actuaciones de apoyo y fomento
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Las personas profesionales de la abogacía y la procura, serán compensadas por las actuaciones profesionales que se realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 168. 1. A) y C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras de subvención.
