Da 1 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
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»D.A. 1ª. Puesta en funcionamiento de la Autoridad
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1. La puesta en funcionamiento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València y la subrogación en los derechos y obligaciones que le correspondan, se producirá en el momento que así lo acuerde el Consejo de Administración, el cual deberá estar constituido en el plazo de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.
2. Tan pronto esté constituido, el Consejo irá determinando la fecha concreta de asunción progresiva de sus funciones.
