Da 1 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»D.A. 1ª. Instalaciones portuarias dependientes de la Administración de las Illes Balears no gestionadas por Ports de les Illes Balears
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En el caso de instalaciones portuarias dependientes de la Administración de las Illes Balears, pero no gestionadas por Ports de les Illes Balears, les será de aplicación lo establecido en este Reglamento sobre el procedimiento y el régimen de las autorizaciones temporales para embarcaciones de recreo no profesionales, excepto en lo relativo a los órganos competentes para la tramitación y otorgamiento de las autorizaciones, que serán en todo caso, los órganos que tengan efectivamente encomendada su gestión.
