Da 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 1ª.- Comunicación de cambios en la titularidad o domicilio.
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Las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de las personas titulares de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes, así como los supuestos de cambios de traspaso del establecimiento o cambio en la persona a cuyo nombre figura el título habilitante, se comunicarán en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado tal modificación.
En tanto no se comunique a la autoridad competente el traspaso del establecimiento o el cambio en la persona a cuyo nombre figura el título habilitante, tanto la persona saliente como la entrante en dicha titularidad quedarán sujetas a todas las responsabilidades que se derivasen para la persona titular.
