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Da 1 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Definiciones y origen de los datos en el tramo variable.

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1. El origen de los datos referidos a población o territorio (Km2, número de habitantes, personas mayores de 65 años, personas menores de 18 años, personas inmigrantes) será la publicación oficial realizada por el Instituto de Estadística de Navarra referente al año inmediatamente anterior al que se financia.

2. Los datos referentes a atención de los servicios sociales de base (población atendida, casos del Programa de Infancia y Familia, recursos de incorporación social, personas atendidas en razón de su condición de inmigrante) se podrán obtener de las memorias aportadas por las entidades locales, de la explotación de las bases de datos utilizadas por los propios servicios sociales de base siempre que se hayan regulado a través de los convenios de financiación, y si se considera conveniente, de otras fuentes.

3. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, las fuentes de los datos necesarios para medir el tramo variable serán fijadas mediante orden foral del Consejero competente en materia de servicios sociales.

4. Se entiende por kilómetros cuadrados (Km2) de una zona básica, la suma de la superficie medida en kilómetros cuadrados del término municipal de cada uno de los municipios que componen la misma.

5. Se entiende por núcleos de población todos los recogidos en el nomenclátor de Navarra, definidos como unidad poblacional: lugar, colegio, monasterio, caserío, villa, concejo, barrio, señorío, ermita, estación, aldea, ciudad, poblado, santuario, fábrica, molino, granja o urbanización que estén habitados.

6. Se entiende por recursos de incorporación social aquellos que tienen como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.

7. Se entiende por prestaciones de incorporación social las que se recogen en la cartera de servicios sociales de ámbito general dentro del apartado F del Anexo I y dentro del apartado D del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

8. Se entiende por inmigrante aquella persona que carezca de nacionalidad española.

9. Se entiende por presupuesto de la entidad local dedicado al servicio social de base aquel que esté destinado al cumplimiento de los cuatro programas básicos.

10. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.