Da 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Proyectos de incidencia supramunicipal.
Vigente
Aquellos proyectos que prevean una implantación en más de un término municipal, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en cada uno de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que el análisis, informe y, en su caso, autorización por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda se realice sobre el conjunto del mismo. A estos efectos, en cada Ayuntamiento se presentará el proyecto completo para su tramitación.