Da 1 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»D.A. 1ª. Deber de comunicación de los Registradores de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
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Los Registradores de la Propiedad pondrán en conocimiento tanto del Municipio correspondiente como del órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades, con motivo de la presentación para su inscripción definitiva, todo acto de naturaleza urbanística que venga amparado en licencias, autorizaciones administrativas u otros títulos legitimadores en los que puedan concurrir las circunstancias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 29 del presente Reglamento.
