Da 1 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»D.A. 1ª. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas.
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En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
