Da 1 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»D.A. 1ª. Régimen sancionador.
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Será de aplicación a los espectáculos taurinos tradicionales el régimen sancionador establecido por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, desarrollado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
La competencia sancionadora residirá en el Consejero de Presidencia, para las infracciones graves y muy graves, y en el Director General de Protección Ciudadana, para las infracciones leves.
