Da 1 Reglamento de Fundaciones
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D.A. 1ª. Entrada en funcionamiento del Protectorado único de las Fundaciones Andaluzas.

Vigente

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1. El Protectorado único de las Fundaciones Andaluzas, que corresponde a la Consejería competente en materia de fundaciones, entrará en funcionamiento a los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Los Protectorados existentes a su entrada en vigor, excepto el Protectorado de las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, facilitarán el traspaso de expedientes y demás documentación relativos a las fundaciones sobre las que hubieran venido ejerciendo sus competencias en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008