Da 1 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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La regulación contenida en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden al departamento competente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, mediante el Servicio Catalán de Tráfico, y las funciones que ejerce la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en esta materia y como policía administrativa.
