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Da 1 Reglamento General de Contratación Pública

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D.A. 1ª. Seguridad y salud laboral

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Los órganos de contratación podrán asimismo incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares:

a) La exigencia para determinados contratos, como medio de acreditar la solvencia técnica del empresario, de la determinación de las medidas y medios que se compromete a adscribir la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales, relacionados con el objeto del contrato.

b) En los contratos cuya adjudicación se realice por concurso, establecer entre los criterios de adjudicación medidas de mejora para la seguridad y salud en el trabajo, en determinados contratos, siempre que estas medidas tengan relación directa con el objeto de los mismos o sus condiciones de ejecución y que deberán ser ponderadas y valoradas en cada caso concreto.