Da 1 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»D.A. 1ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios.
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La disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios corresponde a:
- La Diputación Foral cuando la cuantía de los expedientes supere los 2.000.000 de euros.
- El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de los expedientes no supere los 2.000.000 de euros.
- Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de los expedientes no supere el 1.000.000 de euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
