Da 1 Reglamento General de Recaudación

Da 1 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales se determinarán conforme a lo establecido en su normativa específica.

2. Las referencias realizadas a órganos del Estado se entenderán aplicables, cuando sean competentes por razón de la materia, a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006