Da 1 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Da 1 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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D.A. 1ª. Comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectivas españolas

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1. Las entidades comercializadoras residentes en el extranjero deberán presentar ante la Diputación Foral de Álava las relaciones previstas en la Disposición Adicional Primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que regula los supuestos en que las sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades de inversión, reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, registran en cuentas globales a nombre de entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización transfronteriza de sus acciones o participaciones, cuando conforme a lo establecido en la letra a\' de la letra k) del apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto, las rentas derivadas de la titularidad de las acciones o participaciones se consideren obtenidas en el Territorio Histórico de Álava.

Los procedimientos, modelos y plazos para su presentación serán los que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. El incumplimiento por la entidad comercializadora de las obligaciones mencionadas en el apartado 1 anterior y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, dará lugar a responsabilidad de la entidad gestora o de la sociedad de inversión ante la Administración tributaria por las retenciones y pagos a cuenta que, en su caso, se hubieran dejado de ingresar como consecuencia de dicho incumplimiento o por la omisión de la información que se hubiera debido remitir a la Diputación Foral de Álava.

3. El incumplimiento por la entidad comercializadora de las obligaciones mencionadas en el apartado 1 anterior y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, determinará que la acreditación de la identidad de los inversores no residentes, así como de su residencia fiscal, se realice de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y en sus normas de desarrollo.