Da 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
D.A. 1ª. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
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1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto a través de acuerdos con las Administraciones Públicas, con entidades, con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los acuerdos a que se refiere el número anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Campañas de información y difusión.
b) Asistencia en la realización de declaraciones y en su cumplimentación correcta y veraz.
c) Remisión de declaraciones a la Administración tributaria.
d) Subsanación de defectos, previa autorización de los sujetos pasivos.
e) Información del estado de tramitación de las devoluciones de oficio, previa autorización de los sujetos pasivos.
3. El Departamento de Economía y Hacienda proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los sujetos pasivos.
4. Mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se establecerán los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Igualmente, en el marco de los acuerdos de colaboración social, el Consejero de Economía y Hacienda establecerá los requisitos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos presentarán por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda podrá prever que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.
