Da 1 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Ver Indice
»D.A. 1ª. Empleo obligatorio de efectos timbrados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá acordar el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exigible a los actos y contratos sujetos al mismo, excepto en aquellos casos en que la Norma Foral del Impuesto imponga el pago en metálico.

