Da 1 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
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»D.A. 1ª. Empleo obligatorio de efectos timbrados.
Vigente
El Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exigible a los actos y contratos sujetos al mismo, excepto en aquellos casos en que la Ley imponga el pago a metálico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995