Da 1 Reglamento de Inspección de tributos
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D.A. 1ª.

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A los efectos de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la Norma Foral General Tributaria, en los expedientes cuyos hechos conozca el Servicio de Inspección de Tributos y sean objeto de expediente sancionador separado, corresponde al Jefe del Servicio de Inspección de Tributos la competencia para resolver el expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006