Da 1 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.
