Da 1 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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»D.A. 1ª. Terrenos no forestales a los que resulta de aplicación determinada normativa en materia forestal
Vigente
En los terrenos urbanizables, hasta que finalice la correspondiente actuación de urbanización y cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística, les será de aplicación la normativa forestal vigente a los efectos de incendios forestales y plagas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023